PLATAFORMA DE CONFIRMACIÓN CENTRAL EN LINEA

Ley de Certificados, Firmas Digitales y


Documentos Electrónicos N° 8454


Artículo 1°-Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles.


El Estado y todas las entidades públicas y entidades no estatales quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

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